Estatutos de ADIRMA
1.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS DIRECTIVOS DE RENAULT ESPAÑA, S.A. Y FILIALES, se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, normas complementarias y a los presentes Estatutos, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
1.2.- Son fines de esta Asociación el desarrollo de las actividades de relación, culturales, deportivas y recreativas en beneficio de sus asociados y sus allegados.
1.3.- El domicilio radicará en Madrid, Calle Julio Palacios, 11, 4º F.
1.4.- La Asociación realizará sus actividades dentro de todo el territorio del Estado y tendrá una duración indefinida.
2.- SOCIOS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
2.1.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad jurídica que hayan ejercido el cargo de Directivo en Renault España, S.A. y sus Filiales, y sus allegados, y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
2.2.- El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que concederá o denegará la admisión.
2.3.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
2.4.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Recibir la información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
2.5.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
2.6.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número, a excepción del que figura en los apartados b) y d) del punto 2.4, y a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto. Asimismo tendrán las iguales obligaciones a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d) del punto 2.5.
2.7.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Si dejara de satisfacer dos cuotas o su equivalente.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
3.- ASAMBLEA GENERAL.
3.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
3.2.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrarán una vez al año dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen y la Junta Directiva lo acuerde por iniciativa propia y porque lo soliciten por escrito al menos la cuarta parte de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
3.3.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día también con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días. Se puede, asimismo, hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
3.4.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes asociados con derecho a voto.
3.5.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados, o sea, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En las sesiones en que las Asambleas Extraordinarias adopten acuerdos de los comprendidos en el punto 3.7. de estos Estatutos, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representa
3.6.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de Cuentas del año anterior.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Autorizar los Presupuestos del año y fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
3.7.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición y enajenación de bienes.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública.
f) Disolución de la Asociación.
4.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION.
4.1.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador, Tesorero y tres vocales.
4.2.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General, durarán un periodo de dos años y podrán ser objeto de reelección indefinidamente.
4.3.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del plazo. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produce la aceptación de los que les sustituyan. Las vacantes que pudieran producirse de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva será cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
4.4.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. La Junta Directiva será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden.
4.5.- Son facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales.
b) Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas del año anterior y los presupuestos anuales de ingresos y gastos del año.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
4.6.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
4.7.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá, mientras le sustituya, las mismas atribuciones que él.
4.8.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá las certificaciones, firmará los documentos de movimiento de fondos, con el visto bueno del Presidente, llevará los ficheros de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
4.9.- El Contador dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
4.10.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago extendidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
4.11.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
5.- REGIMEN ECONÓMICO.
5.1.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
5.2.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados y herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Productos de bienes y derechos que sean de su propiedad.
d) Cualquier otro recurso lícito.
5.3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
6.- DISOLUCIÓN.
6.1.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya al menos veinticinco socios que deseen continuar con la misma.
6.2.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerden los dos tercios de los asociados siempre que el tercio restante sea inferior a veinticinco socios. La disolución de la Asociación se efectuará con arreglo a los artículos 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.7 de los presentes Estatutos.
6.3.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria reunida al efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que hubiere y, una vez satisfechas las deudas, si existe remanente, lo destinará a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Estos Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General celebrada al efecto, el día 13 de Abril de 2005.
El documento original fué firmado por D. Pedro Moreno López (Secretario) con el Vº Bº de D. Juan Antonio García García (Presidente)
1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS DIRECTIVOS DE RENAULT ESPAÑA, S.A. Y FILIALES, se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, normas complementarias y a los presentes Estatutos, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
1.2.- Son fines de esta Asociación el desarrollo de las actividades de relación, culturales, deportivas y recreativas en beneficio de sus asociados y sus allegados.
1.3.- El domicilio radicará en Madrid, Calle Julio Palacios, 11, 4º F.
1.4.- La Asociación realizará sus actividades dentro de todo el territorio del Estado y tendrá una duración indefinida.
2.- SOCIOS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
2.1.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad jurídica que hayan ejercido el cargo de Directivo en Renault España, S.A. y sus Filiales, y sus allegados, y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
2.2.- El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que concederá o denegará la admisión.
2.3.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
2.4.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Recibir la información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
2.5.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
2.6.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número, a excepción del que figura en los apartados b) y d) del punto 2.4, y a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto. Asimismo tendrán las iguales obligaciones a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d) del punto 2.5.
2.7.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Si dejara de satisfacer dos cuotas o su equivalente.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
3.- ASAMBLEA GENERAL.
3.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
3.2.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrarán una vez al año dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen y la Junta Directiva lo acuerde por iniciativa propia y porque lo soliciten por escrito al menos la cuarta parte de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
3.3.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día también con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días. Se puede, asimismo, hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
3.4.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes asociados con derecho a voto.
3.5.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados, o sea, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En las sesiones en que las Asambleas Extraordinarias adopten acuerdos de los comprendidos en el punto 3.7. de estos Estatutos, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representa
3.6.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de Cuentas del año anterior.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Autorizar los Presupuestos del año y fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
3.7.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición y enajenación de bienes.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública.
f) Disolución de la Asociación.
4.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION.
4.1.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador, Tesorero y tres vocales.
4.2.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General, durarán un periodo de dos años y podrán ser objeto de reelección indefinidamente.
4.3.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del plazo. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produce la aceptación de los que les sustituyan. Las vacantes que pudieran producirse de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva será cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
4.4.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. La Junta Directiva será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden.
4.5.- Son facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales.
b) Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas del año anterior y los presupuestos anuales de ingresos y gastos del año.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
4.6.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
4.7.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá, mientras le sustituya, las mismas atribuciones que él.
4.8.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá las certificaciones, firmará los documentos de movimiento de fondos, con el visto bueno del Presidente, llevará los ficheros de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
4.9.- El Contador dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
4.10.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago extendidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
4.11.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
5.- REGIMEN ECONÓMICO.
5.1.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
5.2.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados y herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Productos de bienes y derechos que sean de su propiedad.
d) Cualquier otro recurso lícito.
5.3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
6.- DISOLUCIÓN.
6.1.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya al menos veinticinco socios que deseen continuar con la misma.
6.2.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerden los dos tercios de los asociados siempre que el tercio restante sea inferior a veinticinco socios. La disolución de la Asociación se efectuará con arreglo a los artículos 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.7 de los presentes Estatutos.
6.3.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria reunida al efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que hubiere y, una vez satisfechas las deudas, si existe remanente, lo destinará a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Estos Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General celebrada al efecto, el día 13 de Abril de 2005.
El documento original fué firmado por D. Pedro Moreno López (Secretario) con el Vº Bº de D. Juan Antonio García García (Presidente)